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El SISAAD en la Ley
El Capítulo III del Título II de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que la Administración General del Estado debe generar un Sistema de Información que garantice la disponibilidad de la información relativa al SAAD y la comunicación recíproca entre las administraciones públicas. En el seno del Consejo Territorial, órgano de cooperación interadministrativo del sistema, se deberán acordar los objetivos y contenidos de información referida al catálogo de servicios, datos de población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de los servicios.
El Sisaad se regula en la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre,con la finalidad de garantizar una mejor disponibilidad de la información y de la comunicación recíproca entre las administraciones públicas, así como facilitar la compatibilidad y el intercambio de información entre éstas, consiguiendo así una mejor gestión, explotación y transparencia de los datos contenidos en el mismo. Todo ello con respeto de las competencias que las comunidades autónomas y el resto de administraciones públicas tienen asignadas en la materia.
Con toda esta información en el sistema, la Ley indica que se deben realizar estadísticas de interés estatal, comunitario, y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales internacionales.
¿Para quién va destinado este portal?
Este portal está dirigido a las unidades de los organismos que tienen la competencia en la gestión de expedientes de dependencia. No es para el uso de ciudadanos.
¿Cómo acceder?
Si usted debería tener acceso al portal, póngase en contacto con el interlocutor del SISAAD en su comunidad.